Claustro

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el control y gestión del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos docentes de su competencia en el centro, con las singularidades que se determinan en las presentes Instrucciones, relativas a la selección del Director de los centros y a la constitución del Consejo Escolar. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro. El Claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Claustro es obligatoria para todos sus miembros. Así mismo, cuando el Claustro asuma las competencias de la comisión de coordinación pedagógica, se reunirá con la periodicidad establecida para la misma en estas Instrucciones. Todos los miembros del Claustro participarán activamente en las actividades de proyección de la lengua y la cultura españolas organizadas por el propio centro o por la Administración española en el exterior. Así mismo, el profesorado promoverá y participará en las actividades complementarias, dentro y fuera del recinto educativo, programadas por los respectivos departamentos didácticos e incluidas en la programación general anual. profesores en el centro.